VISTO:
El constante aumento de casos de enfermedades crónicas no trasmisibles que se registran, que constituyen hoy una pandemia; y
CONSIDERANDO:
Que según informes y estadísticas de la Organización Mundial de la Salud, el número de personas que presentan diagnóstico de enfermedades crónicas no trasmisibles continúa avanzando de manera alarmante;
Que el impacto que estas enfermedades producen, no solo se limita al aspecto sanitario sino que también plantea un grave problema económico y social a nivel mundial;
Que los cuatro tipos principales de enfermedades no transmisibles son las cardiovasculares, el cáncer, las respiratorias crónicas (como EPOC y el asma) y la diabetes.
Que ante esta realidad insoslayable, adquieren fundamental importancia la información y la prevención, ya que estas enfermedades comparten 4 factores de riesgo: tabaco, sedentarismo, consumo nocivo de alcohol y la dieta.
Que éstas representan hoy la principal causa de muerte en nuestro país y en el mundo, afectando a personas de todas las edades, sexo y estratos sociales;
Que la mitad de las personas que padecen estas enfermedades desconocen su condición y la mitad de éstas no se realizan controles;
Que es responsabilidad del Municipio velar por la salud Integral de la población, por lo cual se encuentra justificado dar forma a una campaña de difusión de las medidas preventivas y atento a que cada año aumentan los casos declarados de estas enfermedades, que la misma sea de carácter permanente, para crear conciencia en la comunidad sobre los riesgos que implican;
Que cada una de estas enfermedades tiene un día de lucha mundial en el que se realizan actividades de promoción, tratando de movilizar a la población y de disminuir el número de casos;
Que seria importante que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Salud, adhiera a estos principios preventivos, desarrollando actividades en nuestra ciudad con el objeto de crear conciencia en nuestra comunidad;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Declárese de Interés Municipal, la prevención y promoción de las “Enfermedades Crónicas no Trasmisibles”.
ARTÍCULO 2º: En materia de prevención, son objetivos de la presente Ordenanza:
ARTÍCULO 3º: Dispónese que a través de la Dirección de Desarrollo Social del Municipio, se coordine con los efectores locales de salud pública, Hospital SamCo El Trébol y dependencias municipales a su cargo, el desarrollo de las actividades dispuestas en la presente, a los efectos de promover las tareas en todos los niveles que corresponda.-
ARTICULO 4°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil catorce.-