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Modificación Ordenanza Nº 1011 Artículo 3


ORDENANZA Nº 1.016

VISTO:

           La Ordenanza Nº 1.011 de fecha 26.12.2013, disponiendo modificaciones a la Ordenanza Tributaria Nº 835 para mantenerla en vigencia para el ejercicio 2014; y

CONSIDERANDO:

Que entre dichas modificaciones y como Artículo 3º, se encuentra la del Artículo 10º de la Ordenanza 835, estableciendo el valor lineal de cada una de las categorías de la Tasa por Servicios, para su liquidación, los adicionales a aplicar y los porcentajes de descuento en los casos particulares;

Que también en dicha normativa se derogaron los Artículos 11º y 12º de la Ordenanza 835, refiriéndose el primero de ellos a la aplicación de un índice de ajuste automático de las tasas y el último, a la modalidad con que sería llevado a la práctica;

Que el tema de la actualización de las tasas ha sido objeto de especial discusión, entendiendo que el hecho de mantener una periodicidad para ajustarlas resultará útil tanto para el Municipio, que puede disponer de una herramienta eficaz para mantener el control del costo de las prestaciones que brinda, como así también para el contribuyente, que por tratarse de aumentos que se resuelven en corto plazo, no se verán afectados por porcentajes elevados;

Que se logró consensuar estos argumentos, conviniendo que un ajuste trimestral, tratado en tiempo y forma, permitiría cumplir con estos objetivos que beneficiarían a las partes;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.011 de fecha 26.12.2013, que a su vez modifica el Artículo 10º de la Ordenanza Tributaria Nº 835, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 10º: TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS (T.G.I.U.) – VALOR: Fíjase los parámetros e importes que a continuación se consignan para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos:

PRIMERA CATEGORÍA:                  $. 7,20   por metro lineal de frente

SEGUNDA CATEGORÍA:                  $. 3,89          por metro lineal de frente

TERCERA CATEGORÍA:                  $. 2,68          por metro lineal de frente

CUARTA CATEGORÍA:             $. 1,11          por metro lineal de frente

TASA MÍNIMA MENSUAL        $.  10,58

Se adiciona sobre la Tasa:

  1. 5% para S.A.M.Co. El Trébol (Tasa Asistencial).

b)         5% para la Asociación Bomberos Voluntarios de El Trébol.

c)         3% para mantenimiento Cementerio (Derecho mantenimiento     Cementerio).

d) A las Categorías 1ra. y 2da. se le adicionará un valor equivalente a multiplicar la Tasa Mínima Mensual por 1,4 por contribuyente, que se destinará a la conformación del Fondo de Obras Públicas.

Los porcentajes establecidos se aplicarán sobre la Tasa General de Inmuebles Urbanos sin computar ningún tipo de adicional.-

Las unidades habitacionales correspondientes a Barrio FONAVI,  independientemente de la categoría de Tasa que tribute el sector en que estuvieren emplazados, gozarán de un descuento del orden del 20% sobre el valor de la liquidación.-

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar en forma trimestral  y con las fundamentaciones que correspondan, un incremento de la Tasa General de Inmuebles Urbanos – T.G.I.U – , pedido al  que este Concejo Municipal se compromete a darle tratamiento preferencial, a los efectos de no demorar la aplicación de los nuevos valores que resulten aprobados por el Cuerpo.”   

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de abril del año dos mil catorce.-