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Afectación Fondo Ley 12385 para ejecución de obra Cordón cuneta de Hormigón y estabilizado granular


ORDENANZA Nº 1.012

VISTO:

           La sanción de la Ley Nº 12385, sus modificatorias y Decretos reglamentarios; y

CONSIDERANDO:

Que por dicha ley, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe crea el Fondo para la Construcción de Obras para el Interior, en Municipios de Segunda Categoría y Comunas que no se encuentren incluidas en el Fondo de Emergencia Social, Ley 24443;

Que nuestra localidad se encuentra comprendida dentro de los alcances del Fondo;

Que esta Municipalidad ha evaluado la posibilidad de realizar un proyecto de mejoramiento vial urbano, siendo prioritaria la ejecución de una obra de cordón cuneta y estabilizado granular;

Que los Sres. concejales, coincidiendo en que la obra mencionada en el párrafo precedente se encuentra comprendida entre las que son financiables por el Fondo, en forma unánime expresan su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Ley Nº 12385, sus modificatorias y Decretos reglamentarios, el aporte de Fondos no Reintegrables para ejecutar la obra cuyo detalle se indica a continuación:

  • Cordón cuneta de Hormigón y estabilizado granular.-

ARTÍCULO 2º:        Facúltase al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Emilio Almada, DNI. Nº 16.200.798, a gestionar los fondos citados y convenir con el Superior Gobierno provincial el financiamiento parcial para la ejecución de la obra que se menciona en el Artículo precedente y cuya concreción se aprueba en este acto, por un monto de $. 716.309,01 (pesos setecientos dieciséis mil trescientos nueve c. 01/100). Asimismo, autorízase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-

ARTÍCULO 3º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil catorce.-