VISTO:
El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, mediante el cual se otorgan préstamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la operatoria de Financiamiento a Municipios con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado por las Leyes Provinciales Nº 10264/88 y 11.301/95, Préstamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1247/99, 391/00, 1621/04 y 1931/08; y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nº 10.264, 11.301 y 11.913 se han ejecutado en la Provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como “P.D.M – Préstamo BIRF 2920-AR”, “P.D.M. II – Préstamo BIRF 3860-AR” y PRODISM “Préstamo BID 830/OC – 932/SF-AR”;
Que por los Decretos Provinciales Nº 1621/07 y 1931/08 el Gobierno de la Provincia ha implementado la Operatoria
“Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos” para el financiamiento de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados Programas con financiamiento externo;
Que resulta de interés impulsar el Proyecto de Inversión “Obra Pavimento – Intra Muros 1ª Etapa” en el Área Industrial Municipal;
Que las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia – Municipio, que forma parte del citado decreto, serán beneficiosas para los intereses de este Municipio;
Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma este Municipio mediante el Convenio de Préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente corresponden a este Municipio, como así también autorizar la retención de los mismos sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial;
Que el tema fue tratado por este Cuerpo legislativo en su Sesión de fecha 26.12.2013, Acta Nº 1.154 y aprobado en forma unánime;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal el Proyecto de Inversión denominado “OBRA PAVIMENTO – INTRA MURO 1ª ETAPA” en el Área Industrial Oficial de Desarrollo de la Municipalidad de El Trébol.-
ARTÍCULO 2º: Autorícese al Sr. Intendente Municipal a tomar un préstamo en el marco del Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos, destinado a financiar la inversión “Obra Pavimento – Intra Muros 1ª Etapa” en el Área Industrial Oficial de Desarrollo de la Municipalidad de El Trébol y como consecuencia de ello, apruébese el Modelo de Convenio de Préstamo Marco, que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 3º: Autorícese al Sr. Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el Artículo anterior y por un Presupuesto Estimativo de Proyecto de $. 1.292.686,60 (pesos un millón doscientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y seis c. 60/100) al mes de Octubre del 2013, siendo el monto definitivo de endeudamiento hasta el 80% del monto que resulte del proceso de contratación.-
ARTÍCULO 4º: Autorícese al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de las normas legales correspondientes, ejecute el Proyecto identificado en la cláusula primera de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 5º: A tenor de las previsiones del Artículo anterior, apruébese el modelo de Convenio de Financiamiento a suscribir con el Área Industrial, que obra como anexo a la presente.-
ARTÍCULO 6º: Autorízase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le corresponda a este Municipio como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el Convenio de Préstamo que suscriba el Sr. Intendente Municipal, conforme al Artículo 3º.-
ARTÍCULO 7º: Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial, a retener sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda. Esta autorización se extiende para los casos de interés por mota y comisión de compromiso.-
ARTÍCULO 8º: Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI), promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece.-