VISTO:
El Programa de Financiamiento para la Ampliación y Renovación de Flota, según Decreto Nº 494/2012 y Decreto Nº 1666/2012 del Gobierno Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio se encuentra en la necesidad de adquirir una Maquinaria Vial Autopropulsada, concretamente una motoniveladora;
Que dicho bien es necesario para el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos, tanto en el ejido urbano como rural, pero de manera especial para el mantenimiento y construcción de caminos rurales del Distrito;
Que de conformidad con el artículo 21º de la Ley Nacional Nº 25.917 y modificatorias (Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal), los servicios de la deuda instrumentada no deberán superar el quince por ciento (15%) de los recursos corrientes;
Que el estado de la situación económica-financiera del Municipio, representada por los ingresos previstos en concepto de recursos propios u ordinarios y la deuda consolidada, permite realizar una proyección que posibilita el endeudamiento municipal y consecuentemente, la solicitud de una operación de Leasing para adquirir la unidad mencionada;
Que el “Programa de Financiamiento para la Ampliación y Renovación de Flota – Regulado por Decreto Nº 494/2012 y Decreto Nº 1666/2012” es muy conveniente a los intereses municipales, resultando necesario autorizar al Intendente Municipal para la toma del crédito mediante la modalidad de leasing con el Banco de la Nación Argentina;
Que la unidad a adquirir se encuentra enmarcada en el programa de financiamiento, ya que se trata de una Maquinaria Vial Autopropulsada, nueva, 0 Km y de producción nacional;
Que la maquinaria autorizada para su adquisición corresponde a una (1) Motoniveladora vial marca Pauny, nueva sin uso, Tipo Hidráulica Articulada, modelo MA160;
Que dentro de los requisitos a los fines del otorgamiento de la financiación pertinente, se requiere copia certificada de la Ordenanza aprobada por el Honorable Concejo de la Municipalidad de El Trébol – Provincia de Santa Fe – por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer el mismo y a la constitución de las garantías pertinentes y su correspondiente promulgación por decreto;
Que, asimismo, resulta necesario realizar las modificaciones Presupuestarias correspondientes;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que la unidad a adquirir resultará beneficioso para cumplir con los objetivos previstos y que la operatoria es conveniente a los intereses del Municipio, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Autorízase al Intendente Municipal Sr. Fernando Emilio Almada, DNI. Nº 16.200.798y a la Sra. Secretaria de Presupuestos, Hacienda y Finanzas Rosalía Taborda, DNI Nº 24.444.249, a tramitar ante NACION LEASING SA, una operación de leasing para el arrendamiento con opción a compra de una (1) Motoniveladora vial marca Pauny, nueva sin uso, Tipo Hidráulica Articulada, modelo MA160, por hasta la suma máxima de $. 1.300.000.- (pesos un millón trescientos mil), sin incluir el IVA, cediendo en garantía y como medio alternativo de pago los recursos propios provenientes de Rentas Generales de la Municipalidad de El Trébol, Provincia de Santa Fe, existentes en el Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 25141132/99, C.B.U. Nº 0110251420025141132999, Sucursal El Trébol Nº 1712.
ARTÍCULO 2º: Autorízase a concretar la operación consignada en el Artículo 1º, en base a las siguientes condiciones:
ARTÍCULO 3°: Facúltese al Sr. Intendente Municipal a afectar y/o ceder los fondos provenientes de Rentas Generales de la Municipalidad de El Trébol, Provincia de Santa Fe, existentes en el Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina Nº 25141132/99, C.B.U. Nº 0110251420025141132999, Sucursal El Trébol Nº 1712, para garantizar el cumplimiento de la operación de leasing, durante el plazo de vigencia del contrato objeto de la presente.-
ARTÍCULO 4°: Apruébese el Contrato de Leasing a suscribirse, en el cual regirán las modalidades de la operatoria mencionada en la presente Ordenanza y reunirá las condiciones establecidas en las Normativas Pertinentes, a firmarse a posteriori del otorgamiento del indicado leasing.-
ARTÍCULO 5°: Facúltese al Sr. Intendente Municipal para la firma del contrato de leasing y demás documentos relacionados con la operatoria.-
ARTÍCULO 6°: Realícense las modificaciones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto General correspondiente al período 2013.-
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil trece.-