VISTO:
La sanción de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios; y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Ley, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe crea el Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamiento y Rodados para Comunas y Municipios de Segunda Categoría;
Que nuestra localidad se encuentra comprendida en los alcances del Fondo;
Que aún existe un saldo a afectar de los períodos 2011 y 2012;
Que esta Municipalidad ha evaluado la posibilidad de mejorar el parque de máquinas y herramientas disponible, siendo prioritaria la adquisición de motogüadañas para el área de Servicios Públicos;
Que este equipamiento se encuentra comprendido entre los que son financiables por el Fondo y su adquisición permitirá mejorar la prestación de servicios hacia toda la comunidad;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Solicítase al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, en el marco de la Nº Ley 12.385, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, el aporte de fondos no reintegrables para la Adquisición de Equipamiento para el Área de Servicios Públicos, cuyo detalle se indica a continuación:
ARTÍCULO 2°: Facúltase al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando Emilio Almada, D.N.I. Nº 16.200.798, a gestionar los fondos citados y convenir con el Gobierno Provincial el financiamiento parcial de la adquisición del equipamiento que se menciona en el Artículo precedente y cuya concreción se aprueba en este acto, por un monto de $ 16.491,14.- (pesos dieciséis mil cuatrocientos noventa y uno c/14/100); correspondiendo $ 4.216,20.- (Pesos cuatro mil doscientos dieciséis c/20/100) al saldo del período 2011 y $ 12.274,94.- (Pesos doce mil doscientos setenta y cuatro c/94/100) al período 2012.-
ARTÍCULO 3º: Autorízase la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil doce.-