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Derogación Ordenanza Nº 33 y sus modificatorias para el funcionamiento de Boites, Nights Clubs, Cabarets y similares


     

ORDENANZA Nº 953

VISTO:

La necesidad de reducir todas aquellas prácticas o usos sociales que faciliten o dejen expedita la consecución de las acciones que puedan incentivar a la trata de personas; y

CONSIDERANDO:

Que este Concejo Municipal, con vistas a actualizar la Ordenanza Nº 33 de fecha 27.10.86, a través de la cual se regulaba el funcionamiento de los diversos locales nocturnos de la ciudad, ha dictado la Ordenanza Nº 773 de fecha 02.07.2009, donde se establece un nuevo régimen para la habilitación, funcionamiento, horario, seguridad y demás requisitos para el funcionamiento de diversos locales de diversión nocturno;

Que de la mencionada Ordenanza Nº 33 solo se mantiene en vigencia las disposiciones para el funcionamiento de los locales de esparcimiento, diversión o afines denominados Boites, Nights Clubs, Cabarets y similares;

Que tal como es de público conocimiento, este tipo de emprendimientos ofician, la mayoría de las veces, como fachada para la explotación sexual de mujeres y el proxenetismo;

Que este tipo de normativas, comunes en todo el país, chocan con las leyes nacionales que desde los años ’30 prohíben expresamente el funcionamiento de prostíbulos, como la Ley Nacional Nº12.331 de Profilaxis, que en su ART.15º) establece la prohibición en todo el país de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella;

Que tanto las Leyes Nacionales Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, la Nº 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas, como así también el Decreto de Presidencia de la Nación Nº 936/2011, hablan de prevenir y erradicar todo tipo de actividad que promueva, desarrolle, facilite u obtenga provecho de cualquier forma de comercio sexual;

Que la Trata de Personas constituye un fenómeno global que afecta a millones de personas y que se considera hoy la tercera actividad ilegal más lucrativa del mundo, sólo superada por el tráfico de drogas y el de armas;

Que ya la Legislatura de otras provincias ha establecido leyes a través de las cuales se prohíbe dentro de su territorio, la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación, ya sea de manera ostensible o encubierta, de wiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o locales de alterne, disponiendo la inmediata clausura de los que se encuentren funcionando y dictando, entre otras, una serie de medidas complementarias donde se tiene en cuenta la situación y derechos de quienes estén “trabajando” en esta clase de locales, ya sea de forma voluntaria o estén bajo situación de trata;

Que atento a lo expuesto, resulta indispensable establecer desde el estado municipal, las medidas necesarias para eliminar todas las figuras posibles que pueden derivar en algún tipo de violencia física o sexual y trata de personas, en particular con fines de prostitución y por ello sean incompatibles con la dignidad y el valor del ser humano;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo plenamente con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello,  el H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:         Derógase  la Ordenanza Nº 33 de fecha 27.10.86 y sus modificatorias, en la cual se mantenían en vigencia hasta la fecha, las disposiciones a cumplir para el funcionamiento de los locales de esparcimiento, diversión o afines denominados Boites, Nights Clubs, Cabarets y similares.-

ARTÍCULO 2º:        Prohíbese en todo el ámbito del Distrito de la Ciudad de El Trébol, la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación, de manera ostensible o encubierta, de wiskerías, cabarets, bares nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de alterne, donde se permita la explotación sexual y/o el ejercicio de cualquier tipo de actividad de proxenetismo.-

ARTÍCULO 3º:         En el caso de encontrarse vigentes habilitaciones para el funcionamiento de este tipo de locales de diversión, éstas caducarán automáticamente a partir de la promulgación de la presente.-

ARTÍCULO 4º:         El funcionamiento clandestino de esta clase de locales, más allá de las sanciones previstas en la normativa nacional y provincial vigentes en la materia, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al valor de 1.000 (un mil) litros de la nafta de menor valor, precio promedio estaciones de servicio locales.-

ARTÍCULO 5º:         Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil doce.-