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Modificación Ordenanza Nº 835


ORDENANZA Nº 912

VISTO:

La necesidad de modificar la Ordenanza Tributaria Nº 835 para ser aplicada durante el Ejercicio 2012, con carácter de adecuación a las disposiciones del Código Tributario Municipal (C.T.M.) sancionado mediante Ordenanza N° 51/80 y conforme a las leyes Provinciales N° 8173 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que es de suma importancia que la Administración Municipal cuente con la Ordenanza Tributaria actualizada, a los fines de disponer del instrumento legal correspondiente para recaudar los tributos en el ámbito local;

Que del análisis surge que se debe lograr un equilibrio entre los reales costos de las prestaciones, las necesidades económicas del Municipio y las posibilidades de los contribuyentes;

Que los Sres. concejales, coincidiendo en que las pautas fijadas en la norma permitirá cumplir con los objetivos previstos, expresan por voto de mayoría, su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

TITULO   I

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza Tributaria Nº 835 quedando redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1°: Establécese para el año 2012 la Ordenanza Tributaria que se detalla en los artículos siguientes”.-

ARTÍCULO 2°: Modifíquese el artículo 2º de la Ordenanza Tributaria Nº 835 quedando redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 2°: UNIDAD TRIBUTARIA (U.T.): Unidad en relación a la cual se establecen los gravámenes a abonar al Municipio,  a excepción de la Tasa General de Inmuebles Urbanos (T.G.I.U.)

  • Valor de la Unidad Tributaria : Una U.T. = $. 1,25 (Pesos Uno con  veinticinco  centavos).

ARTÍCULO 3°: Modifíquese el artículo 8º de la Ordenanza Tributaria Nº 835 quedando redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 8º:        Fíjese la zonificación urbana y rural prevista por el Artículo 71º del C.T.M., según se detalla a continuación:

A. ZONA URBANA: 

Inciso 1: PRIMERA CATEGORÍA: Comprende todos los inmuebles ubicados en las siguientes calles:

PRIMERA CATEGORÍA: 

Bv. América, desde Córdoba hasta Elisa Damiano;

Av. Libertad, desde Elisa Damiano hasta Malvinas Argentinas;

J. F. Seguí, desde Rosario hasta E. Bertolé;

E. Bertolé, desde J. F. Seguí hasta San Lorenzo;

San Lorenzo, desde E. Bertolé hasta Rosario;

Rosario, desde San Lorenzo hasta J. F. Seguí

SEGUNDA CATEGORÍA:

Todas las demás cuadras pavimentadas, no incluidas en la primera categoría;

TERCERA CATEGORÍA:

Lisboa, desde Cía. Arg. de Tierras hasta Arribeños;

Arribeños, desde Lisboa hasta Catamarca;

Av. Libertad, desde París  hasta Viena;

C. Colón desde Venecia hasta Madrid;

M. Dorrego, desde Venecia hasta Madrid;

M. Belgrano, desde Venecia hasta Berlín;

Ctda. Centenario, desde  París hasta Madrid;

San Martín desde Ceferino Namuncurá hasta París;

Balcarce, desde París hasta Viena;

Gral. B.  Mitre, desde Elisa Damiano hasta Malvinas Argentinas;

M. Moreno, desde  Bv. Eva Perón hasta Viena; 

M. M. de Güemes, desde Roma hasta Ctda. E. Echeverría

Venecia, desde M. Dorrego hasta C. Colón;

Palermo, desde Ruta Prov. Nº 13 hasta Avda. Libertad;

Madrid, desde Manuel Belgrano hasta Av. Libertad;

Berlín, desde Balcarce hasta Av. Libertad;

París, desde Balcarce hasta Manuel Belgrano y desde M. Dorrego hasta Av. Libertad;

Malvinas Argentinas desde Gral. B. Mitre hasta Balcarce;

Ctda. Esteban Echeverría, en toda su extensión;

Bruselas, desde Gral. B Mitre hasta Balcarce;

J.J. Paso, desde Santa Fe hasta Corrientes;

25 de Mayo, desde Entre Ríos hasta Corrientes;

Ctda. La Rioja, en toda su extensión;

Ctda. Dr. José Llobet, en toda su extensión;

Juan de Garay, desde Córdoba hasta Corrientes;

Ctda. Almafuerte, en toda su extensión;

P. T. de Larrechea, desde Bv. Europa hasta San Juan;

F. A. Candioti, desde Corrientes hasta San Juan;

Bv. América, desde Corrientes hasta San Juan y desde Mendoza hasta Tucumán;

Ctda. La Pampa, en toda su extensión;

San Lorenzo, desde Corrientes hasta Mendoza;

Juan XXIII, desde Bv. Europa hasta Mendoza;

Ctda. San Luis, en toda su extensión;

Rosendo Fraga, desde Entre Ríos hasta Córdoba y desde Bv. Europa hasta Corrientes;

Juan Breüning, desde Entre Ríos hasta Córdoba;

Ctda. Santiago del Estero, en toda su extensión;

Manuel Leiva, desde Buenos Aires hasta Entre Ríos;

F. Bianchi, desde Río Negro hasta Italia;

Pasaje Público de Córdoba hasta Entre Ríos;

Gral. Las Heras, desde Malvinas Argentinas hasta Italia;

Ctda. Chaco, en toda su extensión;

Buenos Aires, desde Juan José Passo hasta 25 de Mayo y desde F. Bianchi hasta Ruta  Prov. Nº 13;

Ctda. Salta en toda su extensión;

Entre Ríos, desde J.J. Passo hasta 25 de Mayo;

Córdoba, desde M. Lozada hasta Juan de Garay;

Bv. Europa, desde J. J. Passo hasta P. T. de Larrechea;

Ctda. El Ombú en toda su extensión;

Corrientes, desde J. J. Passo hasta J. F. Seguí y desde San Lorenzo hasta Juan Breüning;

San Juan, desde P.T. de Larrechea hasta Bv. América y desde San Lorenzo hasta R. M. Fraga;

Mendoza, desde M. Lozada hasta F. A. Candioti y desde J. F. Seguí hasta San Lorenzo;

Tucumán, desde F. A. Candioti hasta J. F. Seguí;

CUARTA CATEGORÍA:

Alejandría, desde Av. Juramento hasta Av. Pellegrini;

Patricios, desde 9 de Julio hasta Húsares;

Húsares desde Patricios hasta Avda. Independencia;

Avda. Independencia desde Húsares hasta Tacuarí;

Avda. Libertad desde José Hernández hasta París;

C. Colón, desde P. A. Tibaldo hasta Venecia;

M. Dorrego desde Berutti hasta Venecia;

Manuel Belgrano, desde Canal 12 de Octubre hasta Venecia;

Ctda. Centenario, desde Madrid hasta Palermo;

San Martín desde el Canal 12 Octubre hasta Ceferino Namuncurá;

Pasaje Público desde Berutti hasta Ceferino Namuncurá;

Ctda. Fátima, en toda su extensión;

Ctda. Santa Cruz, en toda su extensión;

Balcarce, desde Ceferino Namuncurá hasta París;

Ctda. H. Bosso en toda su extensión;

Ctda. Tierra del Fuego, en toda su extensión;

Gral. B. Mitre, desde Berlín hasta Malvinas Argentinas;

Ceferino Namuncurá, desde Balcarce hasta Manuel Belgrano;

Berutti; desde Balcarce hasta C. Colón;

French, desde Balcarce hasta San Martín;

José Hernández, desde Balcarce hasta Av. Libertad;

Pasaje Público desde Manuel Belgrano hasta M. Dorrego;

P. A. Tibaldo, desde Ruta  Prov. Nº 13 hasta M. Dorrego y desde C. Colón hasta Av. Libertad;

Montevideo, desde M. Dorrego hasta San Martín;

Génova, desde Balcarce hasta Av. Sarmiento;

Venecia, desde Balcarce hasta San Martín y desde Manuel Belgrano hasta M. Dorrego;

Madrid, desde Cortada Horacio Bosso hasta Manuel Belgrano;

Berlín, desde Gral. B. Mitre hasta Balcarce;

París, desde Balcarce hasta Bartolomé Mitre;

Malvinas Argentinas desde  Gral. B. Mitre hasta J.C. Aguirrezabal;

Roma, desde J. C. Aguirrezabal hasta Balcarce;

Av. Sarmiento, desde Berlín hasta Av. Libertad;

Manuel Lozada, desde Entre Ríos hasta Ruta Prov. Nº 13;

J. J. Passo, desde Corrientes hasta Mendoza;

25 de Mayo desde Corrientes hasta San Juan;

Juan de Garay, desde Corrientes hasta Ruta Prov. Nº 13;

P. T. de Larrechea, desde San Juan hasta Mendoza;

F. A. Candioti, desde San Juan hasta Tucumán;

Ctda. Jujuy, en toda su extensión;

San Lorenzo, desde Mendoza hasta Tucumán;

Juan XXIII, desde Mendoza hasta Tucumán;

R. M. Fraga, desde Corrientes hasta Mendoza;

Juan Breüning, desde Bv. Europa hasta Tucumán;

Manuel Leiva, desde Entre Ríos hasta Corrientes;

F. Bianchi, desde Buenos Aires hasta Tucumán;

Pasaje Público desde Córdoba hasta Bv. Europa;

Gral. Las Heras, desde Buenos Aires hasta San Juan;

Entre Ríos, desde J. J. Passo hasta Manuel Lozada y  desde Manuel Leiva hasta Ruta Prov. Nº 13;

Córdoba, desde Manuel Leiva hasta Gral. Las Heras;

Bv. Europa, desde Manuel Lozada hasta J. J. Passo;

Corrientes,  desde J.J. Passo hasta Manuel Lozada y desde Juan Breuning hasta Gral. Las Heras;

Ctda. Hnas. Weimiüller en toda su extensión;

San Juan, desde Ruta Prov. Nº 13 hasta R.M. Fraga y desde P.T. de Larrechea hasta Juan de Garay;

Mendoza, desde Ruta Prov. Nº 13 hasta San Lorenzo;

Ctda. Formosa, en toda su extensión;

Tucumán, desde F. Bianchi hasta J. F. Seguí;

B. ZONA SUBURBANA:

Corresponde a los inmuebles comprendidos por la delimitación establecida en el Plano Oficial de la ciudad de El Trébol, con excepción de los consignados como Zona Urbana.-

C. ZONA RURAL:

Corresponde a los inmuebles comprendidos en la delimitación establecida en el Plano Oficial del Distrito El Trébol, con excepción de los consignados como Zona Urbana  y Zona Suburbana.- ”

ARTÍCULO 4°: Modifíquese el artículo 13º de la Ordenanza Tributaria Nº 835 quedando redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 13º:  En las Categorías enunciadas en el artículo 10º, se prestarán específicamente los siguientes servicios:

PRIMERA Y SEGUNDA CATEGORÍA: Barrido, Conservación de Pavimento; Recolección de Residuos y Malezas; Corte de Césped.

TERCERA CATEGORÍA: Mantenimiento y Conservación de estabilizado, conservación de calles y cunetas, Riego, Recolección de Residuos y Malezas; Corte de Césped.

CUARTA CATEGORÍA: Conservación de calles y cunetas; Riego; Recolección de Residuos o Malezas.”  

ARTÍCULO 5°: Modifíquese el artículo 21º de la Ordenanza Tributaria Nº 835 quedando redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 21°: De conformidad con las disposiciones del Art. 75 del C.T.M., quedan exceptuadas del pago de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, en la medida que no se disponga lo contrario, las propiedades cuyo dominio o posesión sean de la Nación, de la Provincia de Santa Fe y las Entidades y/o Establecimientos que a la fecha de la presente Ordenanza se encuentran exentas por disposiciones especiales.”

ARTÍCULO 6°: Modifíquese el artículo 23º de la Ordenanza Tributaria Nº 835 quedando redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 23°:        TASA RURAL: Aplícase una Tasa por Hectárea a la totalidad o parte indivisa de inmuebles ubicados en la Zona Rural  comprendidos en el ejido de este Municipio, con destino a la construcción, conservación y mantenimiento de caminos rurales, alcantarillados, como así toda obra de ejecución vial de carácter vecinal, lucha fitosanitaria y equipamiento vial. Por hectárea se abonará el importe equivalente al valor de siete (7) litros de gas-oil anuales (precio promedio venta al público en Estaciones de Servicio ubicadas en nuestra ciudad), pagaderos en tres cuotas con los siguientes vencimientos:

        – Primera Cuota:   20/05/2012.

        – Segunda Cuota: 22/09/2012.

        – Tercera Cuota:   22/12/2012.

Se adicionará sobre la tasa:

  • 5% destinado a Tasa de Seguridad (Asociación de Bomberos Voluntarios El Trébol)

Pago fuera de término: el importe adeudado en concepto de Tasa por Hectárea que se abone con posterioridad a los vencimientos establecidos, sufrirá un recargo en concepto de mora equivalente al 0,033% diario.

CAPITULO II

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN

ARTÍCULO 7°: Modifíquese el artículo 29º de la Ordenanza Tributaria Nº 835 quedando redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 29°:        Las actividades que se enumeran a continuación estarán sujetas al siguiente Pago Mínimo Mensual:

        a) Moteles, por habitación y por mes ……………………….        .             24.-  U.T.                                  

        b)         Boites, Night Clubs, Cabarets y Bares Nocturnos……        4.800.-  U.T.

        c)         Confiterías Bailables, Restaurantes y similares……..        156.-  U.T.

d)         Salas de Juegos Electrónicos, Pool, Mesas de Billar

           o similares, por juego y por mes …………………………                             17.-  U.T.

e)         Cocheras Comerciales: por cada unidad Automotor

         que se pueda ubicar………………………………………..                         4.-   U.T.

    f)        Agencias de Loterías, Quinielas, Prode, etc…………..                      24.-  U.T.

        g) Remises, por cada vehículo ……………………………….                      12.-  U.T.         

h) Entidades Financieras comprendidas en la ley  21526;

1) Oficiales ……………………………………………………….                    2.900.- U.T.

2) Cooperativas………………………………………………….                           2.900.- U.T.        

3) Privadas………………………………………………………..                           3.800.- U.T.

i) Entidades con Actividad Financiera no comprendidas en la Ley 21526:

1) Sociedades Mutuales (por la actividad financiera) ………..                   900.- U.T.

2) Otras Entidades (por la actividad financiera)……..………..                  3.800.- U.T.”

ARTÍCULO 8°: Modifíquese el artículo 32º de la Ordenanza Tributaria Nº 835 quedando redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 32°:        Para el período fiscal 2012 se mantienen las exenciones establecidas en la Ley 8478, como así también las previstas en el Artículo 88 del Código Tributario Municipal. Además, se encontrarán exentas del pago del tributo del presente título y del canon previsto en el Inciso 17 del artículo 53 de la Ordenanza Tributaria Nº 835, las personas que se encuentren inscriptas en el Monotributo Social, los emprendimientos productivos radicados en nuestra ciudad y que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social  y quienes sean declarados microemprendedores por las áreas sociales y/o productivas municipales.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, en función de cuestiones sociales y/o productivas debidamente fundadas, eximir temporariamente del pago del Derecho de Registro e Inspección a aquellos contribuyentes que reúnan determinados requisitos a establecerse mediante normativa complementaria y a los fines de fomentar la economía formal.

Cualquier tipo de exención no obsta la habilitación pertinente, por lo cual  independientemente de las exenciones en el pago de derechos y tasas de apertura, para que operen las mismas, el contribuyente deberá contar con la habilitación correspondiente.

A aquel sujeto exento que solicite la habilitación, se lo eximirá, además, de cualquier otro sellado correspondiente a la habilitación.”

ARTÍCULO 9°: Modifíquese el artículo 36º de la Ordenanza Tributaria Nº 835 quedando redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 36°:        Las sociedades y empresas lácteas actualmente establecidas y/o a establecerse en este distrito abonarán por cada litro de leche que concentren, retiren y/o elaboren, una tasa de hasta el 2%o (dos por mil) sobre el precio por litro que perciba el productor tambero, suma que será destinada a la conservación y arreglo de desagües y caminos rurales.

CAPÍTULO   IV

DERECHO DE CEMENTERIO

ARTÍCULO 10°: Modifíquese el artículo 41º de la Ordenanza Tributaria Nº 835 quedando redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 41°:        De conformidad con las disposiciones del Art. 89 del C.T.M.,

fíjese los siguientes Derechos de Cementerio:

A.1) Empresas Fúnebres, por cada servicio abonarán ………         84.-         U.T.

        A.2)  Permiso de Inhumación:

         –  En Panteón …………………………………………………………..        36.-        U.T.

        –  En Nichos y/o Bóvedas …………………………………………..        24.-          U.T.

        A.3) Permiso de Exhumación y por Reducción de Restos……        24.-          U.T.

        A.4)  Por Introducción de Restos de otras Jurisdicciones

            –  En Panteón ……………………………………………………………        48.-  U.T.        

        –  En Nichos y/o Bóvedas ……………………………………………        36.-  U.T.

        

        B.1)  Traslado de Restos:

        – A otras Jurisdicciones………………………………………………          36.-  U.T.

        – Internos.……………………………………………………………….          36.-  U.T.

        C.1)  Derechos sobre Solicitud para Transferencia de:

        a)  Terrenos para Panteones …………………………………………        48.-  U.T.

        b)  Terrenos para Nichos y/o Bóvedas ……………………………        36.-  U.T.

        c)  Panteones …………………………………………………………..        216.-        U.T.

        d)  Nichos y/o Bóvedas ………………………………………………        48.-         U.T.

Será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 95 del C.T.M. para toda persona sin recursos que falleciera, fijándose su concesión por el plazo de quince años.

A los efectos del cobro de la inscripción de transferencia de tumbas y panteones que alude el Art. 93 del C.T.M. se establece una alícuota del 30%, que se aplicará sobre los valores que se fijan para la venta de lotes en el cementerio, a saber:

– Lotes frente a Galerías y Calles Principales, el m2……………….         300.-         U.T

– Lotes en otros Sectores; el m2 ………………………………………….        145.-         U.T

La inscripción de transferencias se hará efectiva  cuando el Dpto. Ejecutivo Municipal expida constancia definitiva de haber cumplimentado con todos los requisitos que a tal efecto se disponga, en ejercicio del Poder de Policía sobre el particular.” 

CAPITULO   VII

PERMISO DE USO

ARTÍCULO 11°: Modifíquese el artículo 50º de la Ordenanza Tributaria Nº 835 quedando redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 50°:        De conformidad con las disposiciones del Artículo 107 del C.T.M. fíjase los siguientes derechos de los Recuperos de Servicios Prestados por hora:

  1. Por uso de minicargador frontal c/adit….         hasta 130  lts. Gas-Oil
  2. Por uso de motoniveladora. .  . . . . . . . . .        hasta 130  lts. Gas-Oil
  3. Por uso de tanque de riego . . . . . . . . . . .        hasta   50  lts. Gas-Oil
  4. Por uso de camión volcador . . . . . . . . . ..        hasta   90  lts. Gas-Oil
  5. Por uso de pala mecánica . . . . . . . . . . . .        hasta   90        lts  Gas-Oil
  6. Por uso de tractor . . . . . . . . . . . . . . . . . .        hasta   80         lts. Gas-Oil
  7. Por carrada de tierra (6 m3) . . . . . . . . . .        hasta   70         lts. Gas-Oil
  8. Por uso de retroexcavadora . . . . . . . . . .        hasta 120         lts. Gas-Oil
  9. Por uso de escalera mecánica  . . . . . . . .          hasta   50         lts. Gas-Oil                                      
  10. Desmalezadora  . . . . . . . . . . . . . . . . . . .        hasta   55         lts. Gas-Oil
  11. Por uso de cortadora rotativa de

        malezas con tractor. . . . . . . . .  . . . . . . ..          hasta   100 lts. Gas-Oil

  1. Tareas de desmalezamiento, por

        obrero  . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .        hasta    25 lts.  Gas-Oil

Los importes señalados se entienden por Servicios Prestados en horario de administración y en días hábiles.

Cuando los servicios se prestan fuera del horario habitual, los importes señalados se incrementarán aplicándose los siguientes coeficientes:

  • En días hábiles  . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Coeficiente 1,50
  • En días inhábiles  . . . . . . . . . . . . . . . . . Coeficiente 2,00

El pago de los servicios deberá hacerse anticipado siempre que sea posible, de no ser así, el pago deberá efectuarse dentro de los diez días posteriores a la emisión de la correspondiente notificación.

El Dpto. Ejecutivo podrá exigir garantía de pago a su satisfacción, previo a la prestación de los servicios.

Los Servicios a Terceros serán prestados siempre y cuando se cuente con los elementos necesarios y en la medida que no implique desatender la prestación de los servicios normales a la Municipalidad, los que tendrán prioridad en todos los casos y circunstancias cualquiera sea la entidad recurrente.

Por desplazamiento de equipos fuera de la zona urbana para la prestación de servicios particulares, se aplicará un monto adicional de hasta tres (3) lts. de Gas-Oil por km. recorrido (precio promedio venta al público en Estaciones de Servicio ubicadas en nuestra ciudad).

Queda a criterio del Dpto. Ejecutivo Municipal otorgar una bonificación especial por este concepto a Instituciones Deportivas, Entidades de Bien Público, Industrias y otras similares, para la ejecución de trabajos sobre los inmuebles utilizados para el logro de sus fines específicos.”

ARTÍCULO 12°: Modifíquese el artículo 51º de la Ordenanza Tributaria Nº 835 quedando redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 51°: Las empresas de Transporte de Pasajeros Interurbanas que hagan uso comercial de la Estación Terminal de Ómnibus de nuestra ciudad estarán alcanzadas por una Tasa que abonarán a la Municipalidad de El Trébol en carácter de Derecho de Uso de Playa y Plataforma.-

La aplicación de la Tasa estará en relación directa con la cantidad de servicios diarios que preste cada empresa, conforme al siguiente detalle:

1)  Hasta  cinco (5) servicios diarios, un valor equivalente a cuatro (4) litros de nafta por día, precio promedio estaciones de servicio con asiento en nuestra ciudad.-

2) Hasta  diez (10) servicios diarios, un valor equivalente a siete y medio (7,5) litros de nafta por día, precio promedio estaciones de servicio con asiento en nuestra ciudad.-                

3) Más de diez (10) servicios diarios, un valor equivalente a ocho y medio (8,5) litros de nafta por día, precio promedio estaciones de servicio con asiento en nuestra ciudad.-

Se entenderá que un servicio se corresponde con cada salida que realicen las empresas alcanzadas con sus unidades, sin importar el origen o destino de los viajes programados.

Lo normado en éste artículo podrá compensarse con descuentos que la empresa realice a boletos sociales autorizados por el área Municipal respectiva.

Los pagos deberán efectuarse hasta el día 7 de cada mes o hábil siguiente, en forma anticipada (mes corriente).

CAPITULO   IX

TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

ARTÍCULO 13°: Modifíquese el artículo 53º Inciso 4º de la Ordenanza Tributaria Nº 835 quedando redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 53°:        Conforme a lo establecido en los Artículos 109 y 110 del C.T.M., se fijan los siguientes derechos, a saber:

“…

Inciso 4: PATENTAMIENTO, RADICACIÓN Y TRANSFERENCIAS DE VEHÍCULOS

 

Se abonará por dicho trámite, una Tasa del 10% del valor de la patente anual del vehículo del que se trate, entendiéndose por patente anual el importe que corresponda al período de 12 meses, aplicándose los siguientes montos mínimos:

  • Para patentamiento de unidades nuevas se abonará una Tasa Mínima de        U.T. 50.- (Unidades Tributarias Cincuenta)
  • Para vehículos con un antigüedad no mayor de 15 años, abonarán una Tasa mínima de U.T. 40.- (Unidades Tributarias Cuarenta)
  • Para el resto de los vehículos con antigüedad superior a los 15 años,  abonarán una tasa mínima de U.T. 20.- (Unidades Tributarias veinte)                    
  • Ciclomotores, hasta 50 cc. abonarán U.T. 12.- (Unidades Tributarias Doce)                Ciclomotores, hasta 50 cc. abonarán $ 5.- (Pesos Cinco)                
  • Motocicletas, hasta 150 cc. abonarán U.T. 25.- (Unidades Tributarias Veinticinco)        
  • Por cada tramitación de transferencias de vehículos automotores ordenados por la Justicia, a excepción de las originadas por trámite sucesorio, deberán abonar U.T. 25.- (Unidades Tributarias Veinticinco)
  • Por trámites varios (Denuncias de venta, cambios de motor, etc.) se abonarán U.T. 10 (Unidades Tributarias Diez)

Para aquellos vehículos que estén exentos del pago de este tributo, corresponderá el cobro de un arancel del 8% (ocho por ciento) sobre el valor de la patente anual, en concepto de Tasa de Radicación.”

     

ARTÍCULO 14°: Modifíquese el artículo 53º Inciso 5º de la Ordenanza Tributaria Nº 835 quedando redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 53°:        Conforme a lo establecido en los Artículos 109 y 110 del C.T.M., se fijan los siguientes derechos, a saber:

“…

Inciso 5: CARNET DE CONDUCTOR

        Según el régimen establecido por Decreto Provincial N° 266/97 – Ley 11583, la Tasa será de hasta 100.- U.T. (Unidades Tributarias cien), suma a la que se le adicionará, conforme lo establece la Resolución Provincial Nº 044/2007, el monto de U.T. 6.- (seis Unidades Tributarias) por licencia tramitada por el solicitante en concepto de “Arancel Estampilla de Auditoría”, más el estampillado establecido por el Colegio de Médicos y por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar, así como toda otra suma y/o porcentaje creado o a crearse por la Nación y/o Provincia que deba aplicarse – directa o indirectamente – al  trámite de obtención del Carnet de Conductor.    

        Los agentes de la Policía de la Provincia de Santa Fe que se desempeñen en la Comisaría IV El Trébol y los miembros del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de El Trébol podrán disponer la obtención de hasta un máximo de 4 (Cuatro) licencias anuales para conducir por dependencia, con un costo por todo concepto de U.T. 50.- (Cincuenta Unidades Tributarias) más la suma de U.T. 6.- (Unidades Tributarias seis) que se le adicionará conforme lo establece la Resolución Provincial Nº 044/2007 por licencia tramitada por el solicitante en concepto de “Arancel Estampilla de Auditoría”, más el estampillado establecido por el Colegio de Médicos y por la Caja de Seguridad Social para los Profesionales del Arte de Curar, así como toda otra suma y/o porcentaje creado o a crearse por la Nación y/o Provincia que deba aplicarse, directa o indirectamente,  al  trámite de obtención del Carnet de Conductor, se trate de emisión nueva o renovación.

Todo pago diferencial deberá estar autorizado taxativamente por el funcionario del Área competente, mediante resolución fundada o acto administrativo pertinente.

Podrán ser eximidos del Pago del Carnet de Conductor y los sellados pertinentes los Agentes Municipales que manejen vehículos de propiedad del Municipio, siempre por la clase de carnet correspondiente al vehículo municipal utilizado.

A los fines de proceder a la exención el superior inmediato del agente beneficiario deberá solicitar la exención al Área responsable de la emisión del carnet y, ésta, mediante resolución fundada y conforme a la normativa y antecedentes podrá eximirlo.  Dicha exención, junto con los antecedentes deberá ser reservada en dos copias, una para el legajo municipal del agente y otra para el legajo del carnet de conducir.

        

Las categorías serán las siguientes:

        Clase A 21: Motocicletas de 50 a 150 cc; A 22 Motocicletas de 150 a 300 cc; A3 Motocicletas más de 300 cc; C Camiones y D1, Emergencia y Transporte de personas.

        La autoridad máxima local de cada Institución certificará la nómina de su personal que acceda a este beneficio, estableciendo el cargo o función que desarrolla el solicitante dentro de la misma.-

        Los interesados deberán acreditar como mínimo una residencia de 6 meses con domicilio en esta ciudad, salvo aquellos casos en que se acredite mediante certificación de empleador o habilitación municipal correspondiente, para los trabajadores independientes, la necesidad de obtener la licencia con fines laborales.”

ARTÍCULO 15°: Modifíquese el artículo 53º de la Ordenanza Tributaria Nº 835 incorporándose a continuación del inciso 21 el inciso que se detalla a continuación, quedando redactado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 53°:        Conforme a lo establecido en los Artículos 109 y 110 del C.T.M., se fijan los siguientes derechos, a saber:

“…

Inciso 22: Venta de Kit de Obleas para instaladores de láminas de seguridad y control solar – Comprende una oblea numerada, 4 obleas laterales y 1 credencial o cédula identificatoria – por cada Kit U.T. 20 (Unidades Tributarias).”

ARTÍCULO 16º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil once.-