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Aceptación de donación realizada por el Gobierno Provincial de una fracción de terreno ubicada en calle Larrechea Nº 124


ORDENANZA Nº 905

VISTO:

La Ley Nº 12.842, sancionada por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe el 29 de Noviembre del año 2007 y promulgada el 26 de Diciembre de 2007; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley dispone la donación a la Municipalidad de El Trébol de la denominada Manzana Nº 93;

Que la donación fue efectuada con el cargo de proceder a la regularización del predio mediante la realización de un loteo, subdivisión y urbanización en beneficio de los Núcleos Familiares allí asentados y/o por asentarse;

Que el Municipio ha ido desarrollando un proceso paulatino tendiente a la regularización prevista, encontrándose en condiciones de realizar la transferencia de dominio de los lotes correspondientes;

Que a tal fin y como prescribe el Artículo 39, Inciso 8º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 es preciso formalizar la aceptación de la donación al Municipio de parte del Gobierno provincial;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que de esta forma se está cumpliendo con la normativa en vigencia sobre la materia, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades  Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:        Acéptase la donación realizada por el Gobierno Provincial de una fracción de terreno con todo lo clavado y plantado, ubicada en calle Larrechea Nº 124 – Manzana Nº 93 – del Distrito Nº 15, El Trébol, Departamento Nº 12, San Martín – Provincia de Santa Fe, cuyo dominio aparece anotado el 21/06/1927 a nombre de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, al Nº 024457, Fº 00194, Tº 056-I, Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 12-15-00172680/0000-5.-

ARTÍCULO 2º:         La fracción de terreno objeto de la donación se destinará para su loteo, subdivisión y urbanización, a los fines de regularizar la situación de los Núcleos Familiares allí asentados y/o por asentarse.

ARTÍCULO 3º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días de mes de Octubre del año dos mil once.-