VISTO:
La Ordenanza Nº 839, sancionada en fecha 02.12.2010; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma citada se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a solicitar al Gobierno Provincial, el financiamiento parcial de la obra de remodelación del Salón Cervantes, en el marco de los lineamientos de la Ley 12.385;
Que con posterioridad a la sanción de la Ordenanza Nº 839, la Legislatura Provincial aprueba la Ley 13.189, que tal como en su momento lo fue la Ley 13.066 para el año 2010, otorga a los Municipios el beneficio de disponer para el período 2011, hasta el 50% de los fondos que en virtud de la Ley Nº 12.385 le correspondan a esta administración, para ser afectados a Gastos Corrientes;
Que se considera oportuno solicitar los beneficios que concede la Ley Nº 13.189, como asimismo garantizar la concreción de la obra de remodelación del Salón Cervantes;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Derógase la Ordenanza Nº 839, de fecha 02.12.2010.-
ARTÍCULO 2º: La obra de “Remodelación del Salón Cervantes” se ejecutará con recursos propios municipales y/u otros que pudieran obtenerse al efecto.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil once.-