VISTO:
El Acta de Donación de Caminos suscripta por la Sra. Ana María Gaido de Fussero, DNI. Nº 14.335.910, a favor de la Municipalidad de El Trébol, correspondiente a una fracción de terreno rural para ser destinada a calle pública; y
CONSIDERANDO:
Que ésta surge de la mensura y subdivisión practicada por el Agrimensor Rodolfo José Maurino sobre un terreno de mayor superficie, propiedad de la donante, parte del Lote Nº 12 de la Colonia El Trébol (Sección Sur), distrito El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, designada con la letra “B” en un Plano del Agrimensor Meroni que cita su título; dominio inscripto bajo el Nº 20.222, Tomo 224 Par, Folio 282, Año 2002, Partida Inmobiliaria Nº 12-15-00-673.498/0000-4;
Que en el plano confeccionado está identificada como Lote 2, Polígono BCDEFGB, y ocupa una superficie de 1 ha., 47 as., 99 cas., 86 dm2, la que será destinada a calle pública e incorporada a la red de caminos municipales, permitiendo la inscripción de la mensura en el Servicio de Catastro e información Territorial de la Provincia de Santa Fe;
Que los Sres. Concejales, valorando los beneficios que aportará la donación efectuada para agilizar el tránsito en la zona, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Acéptase la donación efectuada por la Sra. Ana María Gaido de Fussero, DNI. 14.335.910, a favor de la Municipalidad de El Trébol, correspondiente a una fracción de terreno rural parte del Lote 12 de la Colonia El Trébol (Sección Sur), Distrito El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, designada con la letra “B” en un plano del Agrimensor Meroni que cita su título; dominio inscripto bajo el Nº 20.222, tomo 224 Par, Folio 282, Año 2002, Partida Inmobiliaria Nº 12-15-00-673.498/0000-4, identificado en el plano en trámite de inscripción como Lote 2, Polígono BCDEFGB y con una superficie de 1 ha., 47 as., 99 cas., 86 dm2, para ser destinada a calle pública.-
ARTÍCULO 2º: El mencionado lote será incorporado a la red de caminos municipales y deberá guardársele cuidado y mantenimiento conforme a su ubicación y necesidad.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, al primer día del mes de setiembre del año dos mil once.-