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Modificación Ordenanza Nº 15


ORDENANZA Nº 896

VISTO:

Los Artículos 1º y 27º de la Ordenanza de Compras Nº 15; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario actualizar los montos para contrataciones por Compra Directa, Concurso de Precios y Licitaciones Públicas;

Que esta actualización permite dotar de  agilidad y garantizar el normal desenvolvimiento de las acciones del Departamento Ejecutivo Municipal, manteniendo la transparencia y mecanismos de control para todo tipo de contrataciones;

Que los Sres. Concejales, luego de evaluar debidamente el proyecto en Comisión, coincidiendo con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°:        Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 15, el cual quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 1º: Para la contratación de insumos, bienes y servicios, podrán utilizarse las siguientes modalidades de aprovisionamiento:

  1. Por Compra Directa;
  2. Por Concurso de Precios;
  3. Por Licitación Pública;

El monto tope para Compras Directas será de $ 22.000.- (Pesos veintidós mil); para Concursos de Precios desde             $ 22.001.- (Pesos veintidós mil uno) hasta la suma de              $ 70.000.- (Pesos setenta mil); lo que supere dicho monto se realizará mediante el llamado a Licitación Pública”.

ARTÍCULO 2°:         Modifícase el Artículo 27º de la Ordenanza Nº 15, el cual quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 27º: Para los procesos licitatorios que se den curso dentro del ámbito de la Municipalidad de El Trébol, se procederá según lo establecido en los Incisos que se detallan:

  1. Cuando el monto de las Licitaciones se ubique entre        $ 70.001.- (Pesos setenta mil uno) y $ 300.000.- (Pesos trescientos mil), el Departamento Ejecutivo Municipal deberá enviar para conocimiento del Honorable Concejo Municipal, en forma previa a la toma de estado público, copia de los pliegos o formularios de condiciones y especificaciones técnicas emitidos y en un lapso de 30 días posteriores a la adjudicación, copia del Decreto respectivo.
  1. En los casos que los montos superen los $ 300.000.- (pesos trescientos mil), el Departamento Ejecutivo Municipal, previo al llamado a Licitación Pública, deberá remitir los pliegos al Honorable Concejo Municipal, acompañado por sus debidas fundamentaciones y formularios de condiciones y especificaciones técnicas, bien claras y circunstanciadamente expuestas, el que deberá ser aprobado dando curso al dictado del instrumento formal que corresponda.
  1. Cuando por urgencia declarada o en los casos que exista un único proveedor del bien y/o servicio a adquirir o en situaciones excepcionales, se podrá adjudicar sin licitación con autorización expresa del Concejo Municipal dictada por Ordenanza, amparada con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los integrantes del Cuerpo”.

ARTÍCULO 3º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.-