VISTO:
La Ordenanza Nº 689 de fecha 22.11.2007, afectando de manera permanente los recursos de Fondo de Obra Pública al Programa de Repavimentación de 72 cuadras, elaborado por el Departamento Ejecutivo Municipal conforme al relevamiento dispuesto por Ordenanza Nº 605 de fecha 16.03.2006; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 15/2009 el Departamento Ejecutivo Municipal, atendiendo el reclamo de vecinos de diversos sectores y también sugerencias del H. Concejo Municipal solicitando se lleven a cabo trabajos de repavimentación sobre otras calles que presentaban un grado de deterioro importante, incorporó al Programa 65 nuevas cuadras, que fueron determinadas en un Plano como Anexo II;
Que por tal motivo, estas últimas calles no estarían alcanzadas por las disposiciones de la Ordenanza 689;
Que es intención continuar solventando los gastos de repavimentación con recursos provenientes del Fondo de Obra Pública, por lo cual corresponde realizar las adecuaciones que corresponda para que se continúe aplicando esta metodología en el nuevo Programa de Repavimentación abarcativo de 137 calles de nuestra ciudad, que se indican en el Decreto 15/2009 como Anexo III;
Que los Sres. Concejales, compartiendo los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que les son propias, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 689 de fecha 22.11.2007, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 1º: Los montos a recaudarse por el concepto de Fondo de Obra Pública serán destinados en su totalidad a la concreción del Programa de Repavimentación elaborado en base a las disposiciones de la Ordenanza Nº 605 de fecha 16.03.2006, abarcativo de 137 cuadras de la ciudad, identificadas como Anexo III en el Decreto 15/2009 del Departamento Ejecutivo Municipal y que en carácter de antecedente se incorpora a la presente.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de junio del año dos mil once.-