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Sistema de protección integral de las personas Discapacitadas


ORDENANZA Nº 882

VISTO:

La necesidad de crear un sistema de protección integral de las personas discapacitadas que posibilite su plena incorporación a la vida comunitaria; y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de El Trébol ha sido pionera y es ejemplo a nivel provincial en materia de discapacidad;

Que en los últimos tiempos se han realizado grandes avances en el tratamiento de la temática, creando la Junta Evaluadora de Discapacidad y capacitando a profesionales de nuestra ciudad para brindar servicios no solo a las personas de nuestro medio, sino de toda la región;

Que los Sres. Concejales, compartiendo el espíritu de la propuesta, expresan en forma unánime su conformidad al proyecto;

Por ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

  1. Objetivos. Conceptos y Calificación de la Discapacidad.

ARTÍCULO 1º:        Adhiérese por la presente, a la Ley Nacional Nº 22.431 y Ley Provincial Nº 9325, sus modificatorias y complementarias.-

ARTÍCULO 2º:        Institúyese por la presente un sistema de protección integral de las personas Discapacitadas, tendiente a asegurarles su total atención, como así también a concederles los estímulos que permitan, en lo posible, neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y puedan mediante su esfuerzo personal, desempeñarse en la comunidad.-

ARTÍCULO 3º:        A tales efectos, se considera persona con Discapacitada a todo ser humano que presente temporal o permanentemente una alteración, pérdida o disminución funcional de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales para realizar sus actividades connaturales.-

ARTÍCULO 4º:        Las autoridades municipales promoverán la información necesaria para la completa concientización de la comunidad, especialmente en los ámbitos escolares y profesionales, con el objeto que ésta en su conjunto, colabore al reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas discapacitadas para su total integración.-

ARTÍCULO 5º:        A efectos de toda tramitación a nivel local, las Juntas Evaluadoras Provinciales habilitadas certificarán en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y grado, así como las necesidades de rehabilitación del afectado.-

ARTÍCULO 6º:        La Municipalidad asesorará a las personas discapacitadas en todo lo que les concierna a sus derechos y las formas de hacerlos valer.-

ARTÍCULO 7º:        Asignase al Área de Discapacidad las siguientes funciones:

a) Atender las iniciativas de apoyo para las personas discapacitadas, impulsando un programa integral que articule los ámbitos individual, familiar, social e institucional, a efectos de propiciar una cultura de respeto y fomentar su capacitación personal, su incorporación a los centros educativos regulares y la disponibilidad de oportunidades para el desarrollo de su talento y creatividad en espacios productivos y de esparcimiento;

b)        Establecer esquemas de coordinación y de intercambio de experiencias y conocimientos, como así también de personal y equipamiento especializados con Instituciones de salud públicas y privadas y de enseñanza superior de nuestro país y con el extranjero;

c)        Promover una cultura de apoyo y respeto a las personas discapacitadas en toda la sociedad y con especial énfasis, a través del sistema educativo estatal;

d)         Adaptar la infraestructura conforme a la legislación correspondiente, para facilitar el libre tránsito y el acceso seguro a todos los espacios y edificios públicos;

e) Promover la aplicación de reglamentos especiales para la construcción de viviendas para personas con capacidades diferentes;

f)        Evaluar la posibilidad de gestionar ante los organismos nacionales y provinciales que correspondan, la creación en nuestro medio de un Hogar Permanente para Discapacitados, con el objeto de cubrir las necesidades de aquellas personas que no sean válidas de por sí, carezcan de contención familiar y de posibilidades económicas para contratar servicios privados;

g) Organizar un Jornada Anual de integración con la Comunidad, de las personas discapacitadas;

II – Trabajo y Educación.

ARTÍCULO 8º:        La Municipalidad y sus organismos descentralizados o autárquicos, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no menos al 4% (cuatro por ciento) de la totalidad de su personal. Asimismo, en todos los convenios por licitación que realice la Municipalidad con empresas privadas para llevar adelante servicios públicos u obras públicas, deberá constar en los pliegos de licitación la obligatoriedad de que las firmas contratistas, en caso que tengan más de 20 (veinte) empleados, prioricen el 4% (cuatro por ciento) de personas discapacitadas en su personal (cuando las tareas a desarrollar lo permitan), a cuyo efecto deberá acompañar una declaración jurada que indique el número de su planteo operativo, con datos de identidad.-

ARTÍCULO 9º:        Las personas que se desempeñen conforme a lo indicado en el Artículo 8º gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación aplicable prevé para el trabajador municipal.-

ARTÍCULO 10º:        En los casos en los que se conceda u otorgue el uso de sitios del dominio público o privado de la Municipalidad para la explotación de pequeños comercios, se dará la prioridad a las personas discapacitadas que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades, siempre que las atiendan personalmente, aunque para ello necesiten la asistencia de terceros.-

III -Transporte y Arquitectura.

ARTÍCULO 11º:        La vigencia de todas las disposiciones previstas bajo este título quedarán supeditadas a la reglamentación que oportunamente realice el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTÍCULO 12º:        Se establece que el primer asiento doble en todos los colectivos del transporte interurbano deberá estar reservado para personas discapacitadas, disposición que se indicará visiblemente sobre el respaldo de los asientos señalados y en la cartelería que a tal fin se instalará en el espacio físico de la Terminal de Ómnibus local.-

ARTÍCULO 13º:        Se autoriza el ascenso y descenso de pasajeros discapacitados donde éstos así lo requieran, aún cuando sea en lugares no habilitados a tales efectos.-

ARTÍCULO 14º:        El distintivo de identificación a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nacional Nº 19.279 acreditará derechos de franquicias de libre estacionamiento, de acuerdo con lo que establezcan las reglamentaciones que se dicten a tal efecto, las que también alcanzarán a los automóviles provenientes de otras jurisdicciones.-

ARTÍCULO 15º:        Los vehículos registrados a nombre de personas discapacitadas que sirvan a su exclusivo uso ó de Instituciones de bien público ó gubernamentales y que estén afectados al servicio de esta temática tendrán derecho a la obtención de una franquicia de libre transito y estacionamiento, que se regirá por la reglamentación que se elaborará  a tal fin.-

ARTÍCULO 16º:        La Municipalidad especificará las normas precisas para el diseño, ampliación y reforma de edificios de propiedad pública ó privada que se destinen a un uso que implique concurrencia de público, así como la planificación y/o urbanización de la vía pública, parques, espacios libres y de equipamiento comunitario, de manera que no se dificulte el normal desenvolvimiento de aquellas personas que sufren cualquier tipo de minusvalía permanente o circunstancial.-

ARTÍCULO 17º:        Las disposiciones mencionadas en el artículo anterior serán de obligatorio cumplimiento en los siguientes casos:

a) El diseño de planos y redacción de las demás determinaciones de todo proyecto de urbanización, como también en su ejecución.

b)        En el proyecto y ejecución de las obras ordinarias de urbanización del entorno, accesos e instalaciones de uso publico o privado, sean éstas de reciente construcción o reforma, independientemente que se ejecuten en forma pública o privada.

c)        En los elementos de componentes de la urbanización ya existente, con el objeto de su adaptación paulatina a las disposiciones de esta Ordenanza.

d)        En el diseño y ejecución de cualquier otro proyecto de obra que involucre elementos de urbanización o de mobiliario urbano.

e)        En la ejecución de obras de ampliación, reformas y/o adaptación de los elementos de urbanización y de mobiliario urbano.

ARTÍCULO 18º:        Se evitará la creación de nuevas barreras arquitectónicas y se eliminarán las ya existentes a través de programas de acción directa que permitan su paulatina supresión. Este artículo será reglamentado por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 19º:        Se adoptará el símbolo internacional de acceso que indica la ausencia de barreras arquitectónicas en todo edificio público donde se hayan solucionado los problemas de circulación y desenvolvimiento para personas discapacitadas y se hará lo mismo en el ámbito urbano, cuando la circulación o permanencia se haya solucionado aplicando lo indicado por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 20º:        Cuándo el cumplimiento de las disposiciones sobre construcciones origine la necesidad de aplicación de medios económicos,  que por su monto puede constituirse en un condicionante, se adoptarán soluciones especiales que deberán justificarse por medio de una memoria explicativa, cuya evaluación estará a cargo de los organismos técnicos competentes que designe el Departamento Ejecutivo. Igual criterio se tendrá en cuenta para la ejecución de obras o acondicionamientos de aquellos espacios protegidos o naturales, en los que el cumplimiento de este artículo puede originar transformaciones contrarias a su propia finalidad o características.-

ARTÍCULO 21º:        Deberá tratarse especialmente todos los elementos de urbanización como son: pavimento, saneamiento, alcantarillado, instalaciones eléctricas, alumbrado público, abastecimiento y distribución de agua, jardinería y todas aquellas obras que materializan las indicaciones en cada caso por el planeamiento urbano. Se considerará la correcta ubicación del mobiliario urbano en la vía pública y su traslado o adaptación, a los efectos que no se erijan como un elemento de condicionamiento para la normal circulación de las personas que padezcan cualquier tipo de limitación física.-

ARTÍCULO 22º:        Se colocarán carteles indicadores de advertencia para el tránsito de vehículos delante de todo instituto, escuela, taller o cualquier otro lugar donde concurran personas discapacitadas.-

ARTÍCULO 23º:        Las escaleras deberán respetar las indicaciones especiales del reglamento sobre barreras arquitectónicas. En los casos de construcción de escaleras que no respondan a dichas indicaciones, deberán preverse otros recorridos alternativos para el uso de personas discapacitadas. En caso de edificios a construirse en etapas, se tendrá en cuenta a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal, la obra finalizada a los efectos del cumplimiento del presente Artículo.-

ARTÍCULO 24º:        Quedan prohibidos los desniveles que se constituyan como un único peldaño, el cuál deberá ser sustituido por una rampa.-

ARTÍCULO 25º:        En todo estacionamiento se reservarán lugares destinados a ubicar vehículos de personas discapacitadas o de aquellos que los transporten, cuya cantidad será de una plaza para cada cuatro o fracción. En estos espacios, ya sean privados, públicos ó que se ubiquen en la calle, se colocará un cartel indicador con el símbolo internacional de acceso y la inscripción “reservado para vehículos de personas discapacitadas”, según detalla la reglamentación sobre barreras arquitectónicas.

ARTÍCULO 26º:        Todos los edificios a construirse a partir de promulgada la presente, que se destinen a usos o actividades comprendidos en el Artículo 17º, deberán disponer de un baño que cumpla estrictamente las condiciones necesarias para que usuarios en sillas de ruedas puedan hacer uso de sus servicios de forma independiente.-

ARTÍCULO 27º:        En toda instalación de uso publico a construirse a futuro, destinadas a actividades deportivas y que puedan ser usadas por personas discapacitadas, se preverá como mínimo, de un vestuario y una ducha en cada recinto dedicado a este uso, cuyas características se fijan en la reglamentación sobre barreras arquitectónicas. En los lugares donde existan más de dos teléfonos públicos, se ubicará uno de ellos de forma tal que permita su fácil utilización por parte de las personas que se movilicen en sillas de ruedas, o se les dificulte el acceso por factores antropométricos.

ARTÍCULO 28º:        Todo instituto, colegio, escuela y cualquier otro edificio donde se cumplan funciones de enseñanza pública deberán adaptarse, en la medida de lo posible, al uso que puedan darle personas discapacitadas que se desplacen en sillas de ruedas, contando al menos con rampa de acceso cuándo sea necesario salvar desniveles y un baño de características especiales, según lo indica el Articulo 27º de la presente Ordenanza. De igual manera, en toda sala de trabajo, biblioteca, comedor y otros lugares de uso público deberán adoptarse diseños que permitan un fácil acceso y utilización por quienes padezcan cualquier tipo de discapacidad.

IV – Hacienda y Economía

ARTÍCULO 29º:        Créase un Fondo Especial para atender y solventar gastos derivados de las actividades propias del Área de Discapacidad del Municipio, que estará constituido por recursos que se originen en los siguientes conceptos:

a) Donaciones y legados en dinero, ingresados para tal fin, debidamente reconocidos y aceptados.

  1. La implementación de una partida presupuestaria que será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal, a partir del presupuesto a elaborar para el año 2012. La Secretaría de Hacienda de la Municipalidad implementará los mecanismos para efectuar la recaudación y depósitos correspondientes.

ARTÍCULO 30º:        Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de junio del año dos mil once.-