VISTO:
La necesidad de ejecutar la obra “Ampliación y Optimización del Sistema de Captación, Impulsión y Distribución de Agua Potable” para la ciudad de El Trébol; y
CONSIDERANDO:
Que esta Municipalidad de El Trébol ha suscripto un Acuerdo Marco con el ENOHSA –Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento- a los fines de llevar a la práctica la obra definida en el Visto;
Que se ha procedido a realizar el llamado a Licitación para la adquisición de materiales, según pliegos aprobados mediante Ordenanza N° 847 y convocatoria mediante Decreto N° 12/2011;
Que se está en condiciones de preadjudicar la compra de los materiales, luego de haber realizado los estudios técnico-económicos pertinentes;
Que, por consiguiente, aún resta definir la preadjudicación de la mano de obra para la ejecución del proyecto;
Que la formalización de las preadjudicaciones previamente señaladas constituyen un requisito imprescindible para la suscripción del Convenio específico definitivo con el ENOHSA –Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento-;
Que, concretamente y luego de preadjudicar la Licitación Pública N° 05/2011, resta resolver la forma de ejecución de la mano de obra para la instalación de las cañerías de la red de distribución, el recambio de las cañerías de subida y bajada del tanque elevado y la construcción de la Sala de Control y de Comandos;
Que, entre otros, los trabajos a realizar consisten en la instalación de cañerías de refuerzo de la red existente, conexiones domiciliarias y otras tareas que deben ejecutarse interviniendo en la red de funcionamiento, por lo cual se deben realizar de una forma muy cuidadosa y coordinada con el operador del servicio, de modo de no perjudicar el funcionamiento del sistema afectando a los usuarios;
Que, contratar la ejecución de esta obra con una empresa privada y eventualmente foránea, podría acarrear serios inconvenientes al funcionamiento integral del sistema y resultaría seguramente más oneroso, siendo que el convenio con el ENOHSA estipula un monto máximo que no debe superarse;
Que, si bien los montos involucrados implicarían la convocatoria a un proceso licitatorio, dadas las características de la obra en cuestión y la particularidad de que la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Limitada es concesionaria de la provisión del servicio en nuestra ciudad y en atención a lo previsto por el Artículo 3° Inc. d) y f) del Régimen de Compras vigente, se considera beneficioso a los intereses del Municipio y de la Comunidad toda, proceder a una preadjudicación directa de la mano de obra para la ejecución del proyecto de “Ampliación y Optimización del Sistema de Captación, Impulsión y Distribución de Agua Potable” para la ciudad de El Trébol, obra que permitirá dotar de agua potable a casi la totalidad de la población;
Que la “Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Limitada” se encuentra en condiciones técnico-operativos de ejecutar la obra;
Que, a los fines de su concreción, deberá cumplimentar con todos las exigencias técnicas establecidas por el ENOHSA y por la normativa local, provincial y nacional en la materia;
Que los Sres. Concejales, valorando los beneficios que la obra aportará a la comunidad en su conjunto, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Preadjudíquese a la “Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Limitada” la ejecución de la obra “Ampliación y Optimización del Sistema de Captación, Impulsión y Distribución de Agua Potable” para la ciudad de El Trébol, de acuerdo al proyecto oportunamente aprobado por el ENOHSA –Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento.-
ARTÍCULO 2°: El monto total de la Preadjudicación establecida por el Artículo 1° asciende a la suma de $ 1.036.829.- (Pesos un millón treinta y seis mil ochocientos veintinueve).-
ARTÍCULO 3°: Para la ejecución de la obra, la “Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Limitada” deberá cumplir con todas las exigencias técnicas establecidas por el ENOHSA y por la normativa local, provincial y nacional en la materia, adecuándose a las condiciones particulares que se estipulen desde el Departamento Ejecutivo Municipal y cumplimentando el proyecto técnico oportunamente aprobado por el ENOHSA –Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de junio del año dos mil once.-