VISTO:
La necesidad de promover los valores democráticos de la vida republicana, el respeto por los derechos ciudadanos y la defensa de la Constitución de la Nación Argentina, que nuestra Carta Magna manda y dispone especialmente en sus Artículos 18, 21 y 22 del Capítulo primero y el Artículo 36 del Capítulo segundo; y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de consolidar el estado de derecho y el estilo de vida democrático, corresponde al gobierno de la ciudad exaltar e incentivar el respeto de los derechos humanos;
Que a casi tres décadas de restaurada la vida institucional de la República se hace necesario que nuestra ciudad, tal como sucede en muchas otras, también disponga de un memorial que recuerde a quienes lo dieron todo, hasta su vida, en la lucha contra las dictaduras que en distintos momentos de la historia nacional coartaron a la ciudadanía la posibilidad de expresarse libremente en la elección y determinación de su destino;
Que existen leyes nacionales y normas subnacionales de reconocimiento a los luchadores populares que enfrentaron a estos regímenes totalitarios y de reparación hacia ellos mismos y sus deudos, por los perjuicios recibidos;
Que la ciudad de El Trébol hizo su aporte a estas luchas y dos de sus hijos, Alicia Raquel Burdisso Rolotti y Carlos Bosso Rovito, este último junto a su esposa Isabel Salinas de Bosso, fueron secuestrados y desaparecidos durante la última dictadura cívico-militar instalada tras el derrocamiento del gobierno constitucional el 24 de marzo de 1976;
Que recientemente la justicia nacional logró identificar los restos del matrimonio Bosso, haciendo posible que familiares y amigos puedan cerrar un duelo que se mantenía en el tiempo;
Que los Sres. Concejales, compartiendo lo expresado, en forma unánime le brindan su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Créase en el espacio público que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga al respecto en consonancia con el valor de este acto, un LUGAR DE MEMORIA para evocar a los hijos de El Trébol que participaron en las luchas populares para la recuperación del estado de derecho y las libertades democráticas.-
ARTÍCULO 2º: Dispónese que en ese lugar de Memoria se coloque un pilón o cenotafio donde queden grabados los nombres de ALICIA RAQUEL BURDISSO ROLOTTI y de CARLOS BOSSO ROVITO e ISABEL SALINAS DE BOSSO, matrimonio cuyos restos fueron recientemente identificados por la justicia nacional, quienes fueron secuestrados y desaparecidos durante la dictadura cívico-militar instalada tras el golpe de Estado perpetrado el 24 de marzo de 1976.-
ARTÍCULO 3º: Dispónese asimismo plantar en ese lugar, flanqueando el pilón o cenotafio, dos árboles que representen ante las generaciones presentes y futuras, la presencia permanente de dos ciudadanos de El Trébol secuestrados y desaparecidos por actuar en consecuencia con los ideales, valores y convicciones propios de quienes estuvieron dispuestos a darlo todo, incluso sus propias vidas en defensa del inquebrantable derecho del pueblo argentino de decidir por sí el destino de la Patria.-
ARTÍCULO 4º: A los efectos de establecer el homenaje debido, confórmese en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal una Comisión encargada de aconsejar sobre los aspectos a tener en cuenta para dar cumplimiento a la presente.-
ARTÍCULO 5º: Los gastos que demande la construcción y posterior mantenimiento de este LUGAR DE MEMORIA, serán imputados a la partida Rentas Generales, Sección 1 Erogaciones Corrientes, Sector 3. Transferencias, Partida Principal 05. Fondo Municipal de Cultura, del presupuesto de gastos en vigencia.-
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once.-