VISTO Y CONSIDERANDO:
Que debe fijarse la remuneración mensual de que gozará el Señor Intendente Municipal;
Por ello
El Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en el uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Fíjase en “Quinientos veinte australes (A. 520.-) la remuneración mensual del Señor Intendente Municipal, importe que tendrá vigencia con retroactividad al 11 de Diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, y que será ajustado en las fechas y porcentajes que en el futuro determinen las normas que en el orden nacional y provincial se dicten en materia de política salarial.-
ARTICULO 2° : El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputará a: “Erogaciones Corrientes – Sector 01 – Operación – Partida Principal Personal del Presupuesto de Gastos Vigente”.-
ARTICULO 3° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco.-