VISTO:
La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad, donde dicha repartición elaborará 2.000 tn de Concreto Asfáltico para ser utilizado por el Municipio en tareas de orden público dentro de nuestra jurisdicción, aportando éste para ello todos los materiales necesarios y como contraprestación a la provisión, compensará con la compra de los materiales estipulados en el Convenio y anexo respectivo; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio son convenientes para los intereses del Municipio;
Que se hace necesario simplificar la ejecución del Convenio a suscribir, para lo cual sería conveniente otorgar facultades al Intendente de la Municipalidad de El Trébol para que realice todos los actos necesarios para su cumplimiento;
Que a los efectos de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan al Municipio, durante el ejercicio durante el cual se ejecutan las tareas;
Que evaluados los beneficios que los trabajos aportarán a la comunidad en su conjunto, los Sres. Concejales expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Apruébase la concreción de un Convenio entre la Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad, donde esta última elaborará 2.000 tn. de Concreto Asfáltico para ser utilizados por el Municipio en tareas de orden público dentro de nuestra jurisdicción, aportando éste para ello todos los materiales necesarios y como contraprestación a la provisión, compensará con la compra de los materiales estipulados en el Convenio y Anexo, conforme al plan a establecer de común acuerdo entre las partes.-
ARTÍCULO 2º: Facúltase al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando E. Almada, DNI. 16.200.798, a realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento del Convenio y a la percepción del monto certificado, en función de la Tasa establecida.-
ARTÍCULO 3º: Apruébase la Inversión que deberá realizar el Municipio, conforme la Ley 2756.-
ARTÍCULO 4º: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le correspondan al Municipio, los efectos de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once.-