VISTO:
La Resolución Nº 2318/10 de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, para la construcción de tres (3) viviendas sobre Lote Propio; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus Artículos 41 y 68 obliga a constituir garantías, ya sea de cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo, equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra;
Que mediante el Decreto Nº 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, se crea un sistema que permite a las Municipalidades y Comunas afectar el Fondo de Coparticipación Provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario para ello el dictado del acto administrativo correspondiente;
Que los Sres. Concejales, determinando que a través de la presente se da cumplimiento a las exigencias en vigencia, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Intendente de la Municipalidad de El Trébol, Sr. Fernando E. Almada, DNI. Nº 16.200.798, a firmar el Contrato de Obra Pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, según Resolución Nº 2318/10 de fecha 12.10.2010 del nombrado organismo.-
ARTÍCULO 2º: Adhiérese la Municipalidad de El Trébol al sistema creado por Decreto 1698/84, ratificado por el Nº 1007/85, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del Contrato de Obra Pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de febrero del año dos mil once.-