ETAPA COMUNAL
SALUBRIDAD, HIGIENE PÚBLICA Y OTRAS ACTIVIDADES
(Las multas indicadas en la presente son actualizadas por la Secretaría
de Hacienda del Departamento Ejecutivo Municipal)
Texto Ordenado
(Incluye Modificaciones Ordenanza N° 218 de fecha 07.12.93 y Ordenanza Nº 976 de fecha 13.12.12)
O R D E N A N Z A
PROHIBICIÓN UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 1°: Queda prohibido utilizar la vía pública para realizar trabajos de cualquier tipo, ya sea en calzada, vereda u ocupar el espacio verde para desarrollar tareas de talleres, industrias o comercios (Ej.: pintar, soldar, preparar, desarmar o armar, exhibir o depositar objetos o cosas) y ocupar indebidamente la vía pública para depósito de objetos o cosas de cualquier naturaleza. Los infractores deberán abonar una multa por primera vez de 200 U.T. Por reincidir, dentro de los doce meses de recibida la respectiva notificación, la multa se duplicará y a la segunda reincidencia se procederá a la clausura inmediata del local si correspondiera y/o decomiso de los objetos o cosas, pudiéndose requerir el auxilio de la Fuerza Pública si fuera ello necesario. En caso de decomiso de objetos o cosas, serán trasladados al lugar que al efecto provea el Municipio. El mismo, luego de un plazo de custodia de diez (10) días hábiles, podrá disponer sobre su destino de la forma que estime conveniente. (Artículo modificado por Ordenanza Nº 976 de fecha 13.12.12)
ARTÍCULO 2°: Queda terminantemente prohibido dar salida a la vía pública a las aguas servidas o sustancias de cualquier naturaleza que produzcan emanaciones pestilentes o sufran descomposiciones, como así también líquidos con sustancias jabonosas de enjuague o limpias o cualquier otra salida de agua o líquidos. Las trasgresiones a esta disposición, previa constatación y labrado del Acta respectiva por parte de los Inspectores Municipales, se sancionarán con una multa al contraventor de 200 U.T. Por reincidir, dentro de los doce meses de recibida la respectiva notificación, la multa se duplicará y a la segunda reincidencia se triplicará. En caso de comprobarse nuevas infracciones el Municipio procederá a anular las salidas correspondientes, recayendo en el infractor los gastos que se ocasionen tanto por esta actividad en sí como también por las afectaciones a la vía pública. En los casos en que la infracción se produzca en un local comercial sujeto a las disposiciones de la Agencia Provincial de Seguridad Alimentaria, el Municipio notificará al mencionado Ente a fin de tomar los recaudos necesarios. (Artículo modificado por Ordenanza Nº 976 de fecha 13.12.12)
ARTÍCULO 3°: Queda prohibido utilizar la calzada, vereda o espacio verde para lavar vehículos del tipo pesado, liviano o menor, como así también lavar animales. Los infractores deberán abonar una multa por primera vez de $a. 2.000.-, por reincidir en el mismo año la multa será de $a. 4.000.
ANIMALES SUELTOS
ARTÍCULO 4°: Queda prohibido dejar animales sueltos en la vía pública y en esta jurisdicción, ya sea por propia iniciativa o por una eventual rotura de alambradas.
ARTÍCULO 5°: Queda prohibido utilizar calzada o vereda para desarrollar actividades deportivas o entretenimientos, ya sea por menores de edad o personas mayores, para practicar fútbol o mediante la utilización de raquetas como así voley o sus tipos. Los padres de los menores infractores, representantes o responsables, serán sancionados por primera vez con la suma de $a. 3.000.- por cada infractor y siendo reincidente en el año la multa será de $a. 6.000.
CARTELES Y LEYENDAS
ARTÍCULO 6°: Queda terminantemente prohibido fijar carteles y leyendas en tapiales, columnas o en la vía pública sin la debida autorización comunal. Los tapiales que sean afectados deberán tener un permiso por escrito del dueño y presentarlo a la Comuna. Toda transgresión será penada con multa de $a. 3.000.- duplicándose en caso de reincidencia.
KIOSCOS
ARTÍCULO 7°: Para la instalación de kioscos en la vía pública deberá solicitarse un permiso comunal en papel sellado, acompañado con un plano que establezcan dimensiones, estructuras y aspecto que presentará una vez finalizado; la Comuna se guarda el derecho de aprobar o desaprobar el pedido o los planos cuando creyera que la instalación del mismo no es necesario o afecte las líneas edilicias de la población. Queda prohibida la instalación de kioscos cualquiera sea la finalidad comercial que se realice, en las calles Bv. América y Libertad, calle Santa Fe, Plaza Pública u otro lugar que en futuro así lo entiendan las autoridades comunales. Esta Comuna se guarda el derecho de hacer excepciones en casos muy especiales, en cuyos casos dará la explicación correspondiente.
MOTORES ELECTRICOS
ARTÍCULO 8°: Es obligación la colocación de los filtros o amortiguadores en todos los motores generadores, dínamos y todo otro aparato eléctrico que a juicio de la Comuna, produzca perturbaciones radiales o radiotelefónicas. Los inspectores están facultados a la inspección de motores y demás, lo cual constatarán.
TRÁNSITO DE HACIENDA
ARTÍCULO 9°: La hacienda en general podrá transitar por las siguientes calles no pudiendo entrar en el radio urbano bajo ningún pretexto: calle J. J. Paso, Tucumán, Av. Sarmiento y Cía. Argentina de Tierras hasta Alejandría y de allí hasta Arribeños y Patricios hasta 9 de Julio, de allí a calle Libertad hasta Palermo, por ésta a Ruta Provincial N° 13. No se permitirá el tráfico de haciendas por estas arterias hasta no estar en condiciones después de las lluvias, salvo caso de fuerza mayor que deberá justificarse ante la autoridad competente, previo permiso. La transgresión a estas disposiciones será penadas con multas de $a. 1.000.- por cada vacuno, sin perjuicio de la indemnización del daño que ocasionan la hacienda por donde transitó.
PROHIBICIÓN DE ARROJAR BASURAS Y DESPERDICIOS
ARTÍCULO 10°: Queda prohibido arrojar basuras, desperdicios, animales muertos y/o sustancias químicas de cualquier naturaleza, que por su estado de descomposición produzcan emanaciones pestilentes, en la vía pública, terrenos, baldíos o inmuebles que no se encuentren habitados. Las transgresiones al presente Artículo serán constatadas por el personal de Inspectores comunales, los que formularán las respectivas Actas, las que se sancionarán al contraventor con una multa por primera vez de $a. 3.000.- , duplicándose este monto en caso de reincidencia durante el año lectivo.
HORNOS DE LADRILLOS
ARTÍCULO 11°: Queda prohibido en el radio urbano y suburbano la instalación, fabricación y quema de hornos de ladrillos. En las demás zonas, los interesados deberán solicitar el permiso comunal, quien previa verificación del lugar y siempre no cause inconvenientes derivados a zona muy adyacentes, de industrias habitacionales, depósitos, etc. dispondrá la autorización respectiva. Toda infracción será pasible de multas de $a. 1.000.-, duplicándose en caso de reincidencia.
PROHIBICIÓN DE ARROJAR AGUAS EN LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 12°: Queda terminantemente prohibido dar salida a la vía pública a las aguas servidas o sustancias de cualquier naturaleza que produzcan emanaciones pestilentes o sufran descomposiciones, como así jabonosas, de enjuague o limpias. Las transgresiones, previa constatación por los inspectores comunales, quienes formularán las respectivas actas, sancionarán al contraventor con multa equivalente al valor de 10 tanques atmosféricos por primera vez, duplicándose la segunda vez. En caso de comprobarse nuevas infracciones, la Comuna procederá a anular las salidas, cobrando la multa correspondiente y obligando al infractor abonar los gastos que ocasionen. En los casos en que la infracción se produzca en un local comercial sujeto a disposiciones dictadas por la Dirección de Bromatología y Química de la Pcia., la Comuna informará al mencionado ente a fin de tomar los recaudos correspondientes.
DESAGOTE DE PILETAS NATATORIAS
ARTÍCULO 13°: A partir del 1º de Abril de 2013, las piletas de natación ubicadas dentro del Área Servida del Sistema de Desagües Cloacales, deberán indefectiblemente derivar las aguas de desagote o limpieza de filtros y equipos de purificación, a la red de desagües cloacales. En el supuesto caso de resultar necesario la conexión a la red de desagües cloacales, los trabajos deberán ser realizados por personal matriculado, se deberá gestionar la autorización municipal y se seguirá idéntico procedimiento que el que se efectúa para las conexiones cloacales.
En aquellas calles en que no se cuente con el sistema de desagües cloacales, solamente se permitirá el desagote de piletas de natación y limpieza de filtros y equipos de purificación en los siguientes días y horarios:
Prohíbese la conexión de desagües pluviales al sistema de desagües cloacales.
(Artículo reemplazado por Ordenanza Nº 976 de fecha 13.12.12)
MATERIALES EN LA VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 14°: A solicitud de los interesados se autorizará el depósito de materiales y/o elementos de construcción en la vía pública en obras en curso de ejecución por un plazo máximo de 180 días corridos, vencido el mismo se deberá abonar $a. 300.- por día el primer mes, duplicándose en cada mes subsiguiente, correspondiente estos recargos su período de franquicia a todos aquellos que no hubieran solicitado la correspondiente autorización. Por tasaciones que personal de la Comuna efectúe sobre inmuebles o propiedades, se cobrará el 0,2% sobre la valuación del inmueble en gestión.
TAPIALES: Es obligación la construcción de muros tapial de 1,80 m. de altura mínima sobre el nivel de la vereda en todo terreno baldío ubicado sobre el área pavimentada de la planta urbana; dicho tapial se construirá sobre la línea de edificación que la Comuna determine y deberá ser revocado por lo menos en su paramento lindante con la vereda. Los muros tapiales que sean divisorios deberán tener una altura mínima de 1,60 m. en todos los casos; en todos los casos el tapial deberá construirse tomando como eje del mismo la línea medianera.
CUIDADO DE VEREDAS
ARTÍCULO 15°: El cuidado y demás aspectos del espacio verde entre vereda y cordón (césped) de la zona pavimentada, se regirá por los siguientes incisos:
HIGIENE Y SALUBRIDAD
ARTÍCULO 16°: Tanto en los comercios como en las casas particulares, la Comuna podrá ordenar el blanqueo, desratización, fumigación, limpieza, refacciones, en bien de la seguridad e higiene pública. La Comuna podrá ordenar visitas domiciliarias e inspecciones sanitarias que creyera necesaria realizar y efectuar por sí mismas en casas de familia, comercios, corralones, establecimientos industriales, salas de espectáculos, etc. a objeto de constatar las condiciones higiénicas y limpieza reglamentaria, desratizaciones, aves, animales, etc. Previa constatación por los inspectores comunales de locales que no guarden las condiciones higiénicas sanitarias y de limpieza, se formulará la correspondiente acta de infracción y serán pasibles de una multa de $a. 10.000.- duplicándose en caso de reincidencia y en caso que el local esté sujeto a las disposiciones de la Dirección de Bromatología y Química de la Pcia., se producirán las actuaciones que correspondan sin perjuicio de la multa que aplique la autoridad comunal. Cuando sean necesarias refacciones en locales descriptos, se determinará el tiempo para su cumplimiento, caso contrario será pasible de las multas correspondientes y clausura del local.
CABALLERIZAS, VACUNOS, TAMBOS, ETC.
ARTÍCULO 17°: Queda terminantemente prohibido en la zona urbana y suburbana de la localidad:
Toda transgresión será penada con multas de $a. 10.000.-, duplicándose en caso de reincidencia.
DEPÓSITOS DE GAS
ARTÍCULO 18°: Atento a antecedentes y derivaciones producidas en depósitos de garrafas y el proceso de carga de las mismas, se hace necesario disponer medidas de precaución y seguridad pública que dicha circunstancia exige, determinándose que los locales y ambientes dedicados a depósitos de garrafas con gas o carga de las mismas, deberán instalarse fuera de la zona urbana de la población en lugares que determine la Comuna, previa solicitud del permiso correspondiente.
ARTÍCULO 19°: Toda queja que realice un contribuyente con cargo a terceros deberá presentarse por escrito en papel sellado correspondiente a la que se dará curso si el recurrente no adeuda suma alguna a la Comuna.
RECOLECCIÓN DE ARBUSTOS, MALEZAS O
PRODUCTOS DE PODA DEL INMUEBLE
ARTÍCULO 20°: a) Los días lunes y viernes serán los únicos días de la semana que personal de esta comuna recolectará arbustos, hojarascas, malezas o ramas, producto de poda internas de los inmuebles.
b) Los contribuyentes que residan en esta jurisdicción deberán depositarlos para su recolección sobre el espacio verde existente entre el cordón de la vereda y el pavimento la noche antes del día especificado en a).
c) Queda terminantemente prohibido sacar estos sobrantes, desperdicios o ramas los días que no se encuentren contemplados por el Artículo 54. Toda transgresión al presente Artículo será sancionado con multa por primera vez de $a. 15.000.- duplicándose el monto por reincidencia durante el año.
PROHIBICIÓN DE QUEMAR Y/O INCINERAR OBJETOS O COSAS
ARTÍCULO 21°: a) Queda terminantemente prohibido en la jurisdicción de esta población quemar y/o incinerar objetos o cosas, cuyas cenizas perjudiquen a los vecinos adyacentes o produzcan un desagradable olor.
b) Comprobados estos casos por los Inspectores Comunales, éstos formularán el acta respectiva, la que una vez redactada sancionarán a los transgresores con multa por primera vez de $a. 5.000.
NUMERACIÓN DOMICILIARIA
ARTÍCULO 22°: Declárase obligatoria para todos los propietarios de edificios ubicados en la planta urbana y suburbana de esta ciudad la colocación y conservación de las chapas de numeración domiciliarias. Las mismas podrán ser suministradas por la Municipalidad formulando el correspondiente cargo para el propietario. Las personas que destruyan, quiten o dañen intencionalmente las chapas domiciliarias serán penadas con multas de $a. 2.000.- sin perjuicio de resarcir el daño causado.
NOTIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE QUE
TRANSGREDIERA LOS MENCIONADOS ARTÍCULOS
ARTÍCULO 23°: 1) Las notificaciones se cursarán a los transgresores o responsables como así personas habilitadas mediante una cédula de forma legal; al no comparecer el día y hora indicado en la presente citación, la multa sufrirá un recargo automático sobre el monto total de un 50%.
2) Al no comparecer el citado, pasadas las 48 hs. del día fijado en la presente intimación, sin perjuicio del recargo correspondiente éstos son notificados bajo apercibimiento de ser conducidos ante la Comuna por la fuerza pública de competencia, labrándose el acta correspondiente.
3) El trasgresor que compareciera habiéndose labrado el acta de forma y no abonara la multa aplicada en un plazo de 10 días corridos a partir de la fecha del acta de comparecencia labrado, sufrirá un recargo automático del 100% y pasados los 30 días de la misma fecha, el recargo será del 200%; sin excepción alguna cursarán las actuaciones jurídicas correspondiente.
INSPECTORES COMUNALES
ARTÍCULO 24°: Están facultados y obligados a procurar por todos los medios legales el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza. Los inspectores están obligados a presentar sus credenciales en todos los cargos que intervenga, pudiendo solicitar la cooperación de las autoridades policiales. Cuando se compruebe que los inspectores son remisos en el cumplimiento de su deber o se presten al soborno o al cohecho, serán inmediatamente separados de sus cargos sin necesidad de sumario administrativo.
ARTÍCULO 25°: Derógase todas las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 26°: La presente Ordenanza regirá a partir del 1° de Febrero de 1985.
ARTÍCULO 27°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-